Cada vez tienes más claro que quieres pasar toda tu vida al lado de la persona que amas, pero probablemente todo lo que implique la palabra boda te supere. Si más que una cuestión de miedo al compromiso, esto se fundamenta en el gran desconocimiento que tienes sobre las bodas, ¡no te preocupes! Desde La Barraca Cantarriján en Almuñecar te contamos todo lo que necesitas para celebrar una boda civil, empezando porque contamos con unas instalaciones idílicas frente al mar en las que es posible celebrar bodas civiles en Granada.

Requisitos para casarse por lo civil en España

Si te has decantado por la opción de casarte por lo civil, debes tener en cuenta que existe todo un proceso de trámites que deberéis llevar a cabo. Además, existen algunas diferencias si queréis casaros en el juzgado o ante notario en un restaurante en la playa, en mitad del campo o en cualquier otro lugar.

En cualquier caso, estos son los documentos que deberéis preparar:

-DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de cada miembro de la pareja.

-Certificado de empadronamiento de ambos. Este documento indica dónde habéis vivido los últimos dos años. Si vivís en España podéis solicitarlo en el ayuntamiento. Mientras que si habéis residido en el extranjero, deberéis pedirlo en el consulado del país donde hayáis vivido.

  • Certificado literal de nacimiento de los dos miembros de la pareja. Este papel se solicita en el Registro Civil.
  • Declaración jurada de estado civil de soltería. Este documento puede pedirse en la misma visita al Registro Civil. Os lo darán en el Registro Civil cuando presentéis los papeles. Si uno de los dos está divorciado, hay que aportar el certificado literal del matrimonio anterior (que deberéis tramitar en el Registro Civil de la localidad del enlace anterior).
  • Si uno o los dos es viudo, será necesario tener el certificado literal del matrimonio anterior y el certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
  • Instancia del Registro Civil. Se trata de un documento que también os facilitarán en el Registro Civil.

Los testigos son obligatorios para celebrar una boda civil

Para tramitar el expediente de la boda civil se necesita un testigo. Esta persona, que tendrá el papel de dar fe de que ninguno de los contrayentes se casa en contra de su propia voluntad, deberá estar presente cuando se inicie el expediente matrimonial en el Registro Civil o en el Ayuntamiento.

En el momento de firmar el acta matrimonial, en la celebración del matrimonio civil, también se necesitarán dos testigos más. Estos podrán ser amigos o familiares, con la condición de que sean mayores de edad. Estos testigos darán fe del acto del matrimonio, por lo que tendrán que estar presentes en la lectura del acta y firmar cuando se haya llevado a cabo.

Diferencias entre casarse por el Ayuntamiento, casarse en el Juzgado o hacerlo ante notario

Existen tres opciones para celebrar una boda civil: Hacer en el Ayuntamiento, en el Juzgado o ante notario.

En la primera opción se tendrá que trasladar la solicitud de celebración al Ayuntamiento en el que se quiera celebrar la boda. Además, se tendrá que abonar una tasa establecida y poner una fecha. En este caso también habrá que presentar la solicitud del Registro Civil y el documento nacional de identidad de los padrinos y de los testigos al menos con quince días de antelación.

Si por el contrario os queréis casar por el juzgado, tendréis que solicitar un impreso en el Juzgado de lo Civil o en el de Primera Instancia del lugar de matrimonio y rellenarlo. También habrá que pedir cita para presentar la documentación y que la juez o el juez autorice el matrimonio. Ese impreso, la documentación que se había presentado en el Registro Civil y una declaración jurada del estado civil de los contrayentes se tendrá que presentar en la fecha establecida. El día de la celebración del matrimonio, los testigos tendrán que presentar su documentación.

Por último, las bodas ante notario se pueden hacer con el notario que se desee, pagando los honorarios que correspondan. Se trata de la opción más rápida con la que casarse por lo civil.

Uno de los requisitos es que el notario tiene que ser competente para actuar en el lugar en el que se celebra la boda.

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